Sanciones
Disciplinarias
Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales, las estable el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, las cuales pueden consistir en advertencia, amonestación privada, censura publica y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año.
TRIBUNAL DISCIPLINARIO
El Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, es el
órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se
instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por
infracciones a la Ley vigente de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y
Profesiones Afines y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal ó por
violaciones a las normas de ética profesional.
Las sanciones calificadas como penales no serán aplicadas por el
Tribunal Disciplinario, solo son de su responsabilidad las sanciones
disciplinarias, para lo cual se ejercerá el mecanismo respectivo.
En referencia a los procedimientos aplicados por el Tribunal
Disciplinario del Colegio de Ingenieros, tenemos que este órgano puede emitir
comunicaciones contentivas de advertencias, amonestaciones privadas, censura
pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes en un año, según
el grado de la falta del profesional a la ley de Ejercicio de la Ingeniería,
Arquitectura y Profesiones Afines; y según haya habido o no agravantes de
reincidencia o indisciplina.
De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación Sin
embargo, cuando, se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el
interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro de términos de diez
días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación
correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes
respectivos.
La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no obsta al
ejercicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.
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