Los Órganos
Correspondientes velarán por el cumplimiento de ésta disposición.
a) A los efectos anteriores, con excepción del literal
g) del Artículo 8º se consideran solventes con el Colegio de
Ingenieros de Venezuela los Miembros Activos que no adeuden al Colegio de
Ingenieros de Venezuela más de tres cuotas mensuales y consecuentitas de
sostenimiento es obligatorio a partir del 1º de enero de 1959.
b) Se requiere la nacionalidad venezolana para optar a todos
los cargos contemplados en el Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de
Venezuela.
F U N C I O N E S
- Velar permanentemente por los intereses de la colectividad.
- Gestionar la promulgación o reforma de disposiciones legales relativas al ejercicio profesional, a la colegiación y a otras materias de interés público, cuando así se justifique.
- Actuar en los asuntos específicos de su competencia como asesor del Estado.
- Designar a petición de las autoridades administrativas o judiciales, los profesionales que deban actuar en inspecciones oculares y en avalúos y otras experticias en general.
- Mantener vivo en sus Miembros el espíritu universitario y estimularlo hacia una constante superación.
- Fomentar el progreso de la cultura, de la ciencia y de la técnica; en especial, prestando su concurso para el mejoramiento de los planes de estudio y el adecuado funcionamiento de facultades, escuelas y de institutos de enseñanza especializada y de investigación y propiciando su creación cuando responda a una legítima necesidad social.
- Promover las relaciones con otras entidades profesionales, nacionales o extranjeras, que persiguen fines similares.
- Enaltecer el ejercicio profesional en
beneficio de la sociedad, vigilando el cumplimiento de las disposiciones
legales que lo rigen, cuidando de la eficiencia de los servicios profesionales,
procurando que los cargos públicos que requieren idoneidad técnico-científica
sean desempeñados por colegiados de la especialidad correspondiente, y velando
por el decoro, la disciplina y la solidaridad entre sus Miembros.
- Fortalecer el espíritu de colegiación mediante el desarrollo de una firme conciencia profesional y el establecimiento de las más estrechas relaciones profesionales y sociales entre sus Miembros; en particular, orientando la iniciación del profesional novel.
- Recibir y tramitar ante el órgano competente del Poder Público, las denuncias por infracciones a las disposiciones que rigen el ejercicio profesional sin perjuicio de la iniciativa que reconoce la Ley a otras personas naturales o jurídicas.
- Dictar y aplicar las normas de ética profesional y gremial, sancionando a sus Miembros por violación de las mismas, de las disposiciones del presente Reglamento Interno, de los Reglamentos orgánicos promulgados por la Asamblea Nacional del Colegio, y de los Reglamentos Especiales, Resoluciones y Acuerdos emanados de los órganos del Colegio, todo ellos sin perjuicio de la decisión que pueda corresponder a la autoridad pública competente.
- Reconocer, mediante las distinciones que se establezcan, la actuación profesional, gremial y de investigación destacada o meritoria y la colaboración eficaz de los Colegiados para con la Institución.
- Defender los derechos de los Colegiados en todo cuanto se relacione con el ejercicio profesional y gremial.
- Servir de mediador o de árbitro a solicitud de las partes en los conflictos entre profesionales y entre éstos y personas naturales o jurídicas en los casos en que lo considere conveniente.
- Procurar que los Miembros y sus familiares gocen de un nivel de vida decoroso y estable, arbitrando normas y medios eficaces de seguridad y previsión social.
- Todo lo demás que resulte armónico con los fines que le atribuye la Ley de Ejercicio.
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