Deber Del Respeto Al Ordenamiento Jurídico, Deber De Mejorar Los Conocimientos Técnicos, Seriedad En El Ejercicio, y Deber De Respetar Los Honorarios Mínimos.
Deber Del Respeto Al Ordenamiento Jurídico
Es el conjunto de normas que rigen en un lugar determinado en
una época específica. Dentro de los estados democráticos, el ordenamiento
jurídico está formado por la Constitución del Estado, que es tomada como la
norma suprema, emanadas del poder legislativo.
Es usual confundir el
ordenamiento jurídico con el orden jurídico, este último se traduce en el
conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico, se
relacionan principalmente en las disposiciones particulares y en los géneros a
especies.
Los profesionales independientemente del ámbito en que se desenvuelvan deben abocarse a lo que el ordenamiento jurídico estipule, que en su totalidad concierta los parámetros legales, políticas de condiciones y normas que rigen un lugar, es de carácter profesional, ético y moral adherirse a estos con el fin de desempeñar y prestar un servicio acorde a lo deseado por la persona o entidad.
Deber De Mejorar Los Conocimientos Técnicos
Los arquitectos e ingenieros
deben ejercer su profesión de manera digna y dando siempre la imagen de un
profesional ampliamente especializado en el área técnica que se desenvuelva,
para evitar dar una apariencia equivocada y poco seria.
Es su deber y sobre todo en las
área de ingeniería y arquitectura mejorar y mantener al tanto de la última
novedades que surjan en la materia y sobre todo mejorar los conocimientos
técnicos ya adquiridos, con el fin de brindar un rendimiento óptimo y siempre a
la vanguardia de lo que ocurre en el mercado así proporcionar un desempeño
digno al servicio de quien fue contratado.
Fuente:
http://iupsmsistemas.blogspot.com/2017/10/deber-de-mejorar-los-conocimientos.html
Seriedad En El Ejercicio
Independientemente de la naturaleza del cargo, y sin importar su carácter ya sea público o privado, existen ocasiones en que se realiza el nombramiento a cargos por el llamado “amiguismo” o “compromisos”, que genera una figura meramente representativa y sobre todo que el trabajo lo terminan haciendo los asistentes o técnicos en la materia, por lo que solo se requiere a alguien socialmente aceptable que se encargue solamente de firmar.
Hay quienes aceptan un cargo con
la finalidad única de rellenar su curriculum, y sin el mayor compromiso serio
de ejercer arduamente el noble servicio que se le ha confiado. En definitiva,
la importancia de una persona que ocupa un cargo de relevancia política o
social va mucho más allá de lo meramente protocolar. Existen cuatro factores
para considerar candidatos correctos: filosóficos, de servicio, funcional y de
sentido social. El factor filosófico va de la mano con el pensamiento y la
ideología propia que pregona o que le es consubstancial a la persona nominada.
Debemos considerar el factor o la
vocación de servicio. Las autoridades no están instituidas para ser servidas,
si no para servir, máxime cuando se trata de un mandato. Entonces, quien ocupa
un cargo debe ser el primero que llegue a la oficina y el último en irse. Debe
velar personalmente por la excelencia y bienestar de su personal, y todos los
servicios que brinda su institución
El factor funcional va de la mano
con la competencia del servidor y con el seguimiento que hace a su gestión. La
persona que ocupa un cargo debe ser experta en el tema y ser capaz de responder
a las necesidades que se presenten. Por ello, su diligencia solo será posible en
la medida en que tenga conocimiento pleno de la totalidad de los negocios a su
cargo.
Por último, factor social y político. Si la cabeza es mediocre o deficiente, la percepción de inseguridad y de orfandad da como resultado la debacle social.
Deber De Respetar Los Honorarios Mínimos
Son ingresos que están
clasificados en la segunda Ley de la Renta, y pueden ser recibidos, entre
otros, por profesionales, Sociedades de Profesionales y por personas que
desarrollan ocupaciones lucrativas.
Usualmente estas generan una
retención por concepto de impuesto, y varía según sea la aplicación (alrededor
de 10%).
Existen un monto mínimo de
limitaciones en honorarios esto puede llamarse honorarios mínimos, estos pueden
variar según la ocupación o la actividad que se desempeñe y es recomendado no
renuncia a los honorario ni convenirles o aceptarlos por un monto inferior al
que corresponda según las normas arancelarias.
Cabe destacar que el
incumplimiento de esta norma del código ético, desestabiliza el precio estándar
por costo de servicios además que incumple moralmente con el esfuerzo y valor
que tienen otras personas en el área a fin, en el valor que posee su labor que
realizan día a día.
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