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Deber Del Respeto Al Ordenamiento Jurídico, Deber De Mejorar Los Conocimientos Técnicos, Seriedad En El Ejercicio, y Deber De Respetar Los Honorarios Mínimos.

 Deber Del Respeto Al Ordenamiento Jurídico

    Es el conjunto de  normas que rigen en un lugar determinado en una época específica. Dentro de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que es tomada como la norma suprema, emanadas del poder legislativo.

    Es usual confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, este último se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico, se relacionan principalmente en las disposiciones particulares y en los géneros a especies.

    Los profesionales independientemente del ámbito en que se desenvuelvan deben abocarse a lo que el ordenamiento jurídico estipule, que en su totalidad concierta los parámetros legales, políticas de condiciones y normas que rigen un lugar, es de carácter profesional, ético y moral adherirse a estos con el fin de desempeñar y prestar un servicio acorde a lo deseado por la persona o entidad.


Fuente:


Deber De Mejorar Los Conocimientos Técnicos

    Los arquitectos e ingenieros deben ejercer su profesión de manera digna y dando siempre la imagen de un profesional ampliamente especializado en el área técnica que se desenvuelva, para evitar dar una apariencia equivocada y poco seria.

    Es su deber y sobre todo en las área de ingeniería y arquitectura mejorar y mantener al tanto de la última novedades que surjan en la materia y sobre todo mejorar los conocimientos técnicos ya adquiridos, con el fin de brindar un rendimiento óptimo y siempre a la vanguardia de lo que ocurre en el mercado así proporcionar un desempeño digno al servicio de quien fue contratado.

Fuente:

http://iupsmsistemas.blogspot.com/2017/10/deber-de-mejorar-los-conocimientos.html

Seriedad En El Ejercicio

    Independientemente de la naturaleza del cargo, y sin importar su carácter ya sea público o privado, existen ocasiones en que se realiza el nombramiento a cargos por el llamado “amiguismo” o “compromisos”, que genera una figura meramente representativa y sobre todo que el trabajo lo terminan haciendo los asistentes o técnicos en la materia, por lo que solo se requiere a alguien socialmente aceptable que se encargue solamente de firmar.

    Hay quienes aceptan un cargo con la finalidad única de rellenar su curriculum, y sin el mayor compromiso serio de ejercer arduamente el noble servicio que se le ha confiado. En definitiva, la importancia de una persona que ocupa un cargo de relevancia política o social va mucho más allá de lo meramente protocolar. Existen cuatro factores para considerar candidatos correctos: filosóficos, de servicio, funcional y de sentido social. El factor filosófico va de la mano con el pensamiento y la ideología propia que pregona o que le es consubstancial a la persona nominada.

    Debemos considerar el factor o la vocación de servicio. Las autoridades no están instituidas para ser servidas, si no para servir, máxime cuando se trata de un mandato. Entonces, quien ocupa un cargo debe ser el primero que llegue a la oficina y el último en irse. Debe velar personalmente por la excelencia y bienestar de su personal, y todos los servicios que brinda su institución

    El factor funcional va de la mano con la competencia del servidor y con el seguimiento que hace a su gestión. La persona que ocupa un cargo debe ser experta en el tema y ser capaz de responder a las necesidades que se presenten. Por ello, su diligencia solo será posible en la medida en que tenga conocimiento pleno de la totalidad de los negocios a su cargo.

    Por último, factor social y político. Si la cabeza es mediocre o deficiente, la percepción de inseguridad y de orfandad da como resultado la debacle social.


Fuente:

Deber De Respetar Los Honorarios Mínimos

    Son ingresos que están clasificados en la segunda Ley de la Renta, y pueden ser recibidos, entre otros, por profesionales, Sociedades de Profesionales y por personas que desarrollan ocupaciones lucrativas.

    Usualmente estas generan una retención por concepto de impuesto, y varía según sea la aplicación (alrededor de 10%).

    Existen un monto mínimo de limitaciones en honorarios esto puede llamarse honorarios mínimos, estos pueden variar según la ocupación o la actividad que se desempeñe y es recomendado no renuncia a los honorario ni convenirles o aceptarlos por un monto inferior al que corresponda según las normas arancelarias.

    Cabe destacar que el incumplimiento de esta norma del código ético, desestabiliza el precio estándar por costo de servicios además que incumple moralmente con el esfuerzo y valor que tienen otras personas en el área a fin, en el valor que posee su labor que realizan día a día.  


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